El blog del Observatorio

En este blog se integran todas las actividades desarrolladas por el observatorio y el grupo de investigación. Se incluyen los resultados de los trabajos realizados, ya sean tesis doctorales, trabajos fin de grado o de máster, así como informes. También se incluyen las noticias relacionadas con el reconocimiento, validación y acreditación de competencias.
Este es el blog del Observatorio de la Validación de Competencias Profesionales en el que se comparten reflexiones y puntos de vista de los miembros del equipo y personas afines a las actividades de OBSERVAL.
Mar
06

Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón

Las necesidades de formación de la población adulta son muy diversas, en función del momento vital, la localización geográfica o la situación personal, social y laboral. Se hace preciso articular medidas para hacer frente a los retos de un mundo globalizado, donde las tecnologías de la información y la comunicación han modificado nuestra forma de producir bienes y servicios y nuestra forma de entender el mundo.

La Educación de Personas Adultas es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. Una sociedad innovadora, igualitaria y sostenible, en la que los ciudadanos participen de manera democrática y activa.

La población aragonesa se encuentra repartida de una forma muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. Más de la mitad de la población aragonesa se concentra en el valle del Ebro, con una alta densidad de población; por el contrario, hay amplios territorios que presentan índices muy bajos de población. La educación de personas adultas debe responder a estas realidades y a las necesidades de toda la población.

El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social.

La ciudadanía ha de construir sus propios itinerarios de aprendizaje a lo largo de la vida, tanto dentro como fuera del sistema educativo, teniendo en cuenta su formación de partida. Es preciso tener herramientas que ofrezcan oportunidades de aprendizaje permanente, a fin de adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para hacer realidad las aspiraciones personales y contribuir a la sociedad.

[...] 

Referencia del documento 

​Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón núm. 45, de 6 de marzo de 29019).

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Sep
21

Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

Visto el texto del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), (Código de Convenio n.º 99010825011997) que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales FED, AESTE y LARES en representación de las empresas del sector, y, de otra por el sindicato CC.OO. en representación de Los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2018.–La Directora General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 903/2018, de 20 de julio), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

Referencia legal 

Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) (Boletín Oficial del Estado, núm. 229, de 21 de septiembre de 2018). 

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Jun
04

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente

Los Estados miembros deben:


respaldar el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad y garantizar las oportunidades para que todas las personas puedan adquirir competencias clave mediante un uso pleno de las «Competencias clave para el aprendizaje permanente-un marco de referencia europeo», conforme a lo indicado en el anexo, y

1.1.

apoyar y reforzar el desarrollo de las competencias clave de todas las personas desde una edad temprana y durante toda la vida, como parte de las estrategias nacionales en materia de aprendizaje permanente;

1.2.

apoyar a todos los estudiantes, incluso los que están en situación de desventaja o que presentan necesidades especiales, para que desarrollen plenamente su potencial;


contribuir al desarrollo de las competencias clave prestando especial atención a:

2.1

elevar el nivel de adquisición de las capacidades básicas (lectoescritura, cálculo y capacidades digitales básicas) y apoyar el desarrollo de la competencia para aprender a aprender como base mejorada constantemente para el aprendizaje y la participación en la sociedad desde la perspectiva de toda una vida;

2.2.

aumentar el nivel de competencia personal, social y de aprender a aprender para mejorar una gestión de la vida orientada al futuro y saludable;

2.3.

fomentar la adquisición de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), teniendo en cuenta su vínculo con las artes, la creatividad y la innovación, y motivar a los jóvenes, en especial las chicas y las mujeres jóvenes, a que opten por carreras profesionales en estos ámbitos;

2.4.

ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y la formación, así como en todos los segmentos de la población;

2.5.

favorecer la competencia emprendedora, la creatividad y el sentido de la iniciativa, en especial entre los jóvenes, entre otras cosas mediante el fomento de oportunidades entre los jóvenes estudiantes para que como mínimo lleven a cabo una experiencia práctica de emprendimiento durante su escolarización;

2.6.

aumentar el nivel de las competencias lingüísticas en lenguas tanto en lenguas oficiales como en otras y animar a los alumnos a que aprendan distintas lenguas relevantes para su situación laboral y vital y que puedan contribuir a la comunicación y la movilidad transfronterizas;

2.7.

reforzar la adquisición de competencias ciudadanas para concienciar sobre valores comunes, a que se hace referencia en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.8.

concienciar a todos los estudiantes y el personal docente sobre la importancia de adquirir competencias clave y su relación con la sociedad;


facilitar la adquisición de las competencias clave haciendo uso de las buenas prácticas para contribuir al desarrollo de las competencias clave, tal como se indica en el anexo, y en especial mediante:

3.1.

la promoción de diversos planteamientos y entornos de aprendizaje, incluido el uso adecuado de las tecnologías digitales, en contextos de educación, formación y aprendizaje;

3.2.

respaldar al personal docente, así como a otros interesados que apoyan procesos de aprendizaje, entre ellos las familias, para aumentar las competencias clave de los estudiantes como parte del enfoque del aprendizaje permanente en contextos de educación, formación y aprendizaje;

3.3.

el respaldo y mayor desarrollo de la evaluación y validación de las competencias clave adquiridas en distintos contextos en sintonía con las normas y procedimientos de los Estados miembros;

3.4.

el refuerzo de la colaboración entre los contextos de educación, formación y aprendizaje a todos los niveles y en diferentes ámbitos, con el fin de mejorar la continuidad del desarrollo de las competencias del alumno y la elaboración de planteamientos innovadores en materia de aprendizaje;

3.5.

el refuerzo de los instrumentos, los recursos y la orientación en los contextos de educación, formación, empleo y otros entornos de aprendizaje para ayudar a las personas a gestionar sus itinerarios de aprendizaje permanente;

4.

incorporar las ambiciones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en especial dentro del objetivo 4.7, en la educación, la formación y el aprendizaje, incluso intensificando la adquisición de conocimientos relativos a la limitación de la naturaleza polifacética del cambio climático y utilizando recursos naturales de un modo sostenible;

5.

informar a través de los marcos e instrumentos existentes en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) y cualquier marco que le suceda sobre las experiencias y los avances en la promoción de las competencias clave en todos los sectores de la educación y la formación, incluido el aprendizaje no formal y, en la medida de lo posible, informal.

Referencia del documento

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea C 189/1 de 4 de junio de 2018).

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Sep
15

Recomendación relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz

​Una formación de aprendices de calidad y eficaz, que permita adquirir una combinación de capacidades relacionadas con el puesto de trabajo, experiencia y aprendizaje basados en el trabajo y competencias clave, facilita tanto la entrada de los jóvenes en el mercado laboral como la progresión profesional de los adultos, así como la transición al empleo. Esta formación se integra en los sistemas formales de educación y formación profesionales (EFP) y existen en paralelo con otros recorridos de aprendizaje o formación basados en el trabajo.

Referencia 

Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (Diario Oficial de la Unión Europea, C 153, 2 de mayo de 2018).

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Jun
15

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

El Consejo de la Unión europea, recomienda que los Estados miembros , en función de las circunstancias nacionales:



1.Utilicen el MEC para correlacionar los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones y comparar todos los tipos y niveles de cualificaciones de la Unión que formen parte de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones, en particular correlacionando sus niveles de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II y utilizando los criterios establecidos en el anexo III.

2.Revisen y actualicen, cuando proceda, la correlación de los niveles de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II, y utilizando los criterios establecidos en el anexo III, teniendo en cuenta el contexto nacional.

3.Garanticen que las cualificaciones correspondientes a un nivel del MEC se ajusten a los principios comunes de garantía de calidad establecidos en el anexo IV, sin perjuicio de los principios de garantía de calidad aplicables a las cualificaciones nacionales.

4.Cuando proceda, fomenten los vínculos entre los sistemas de créditos y los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones teniendo en cuenta los principios comunes de los sistemas de créditos establecidos en el anexo V, sin perjuicio de las decisiones nacionales para: i) hacer uso de los sistemas de créditos, y ii) vincularlos a los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones. Estos principios comunes no supondrán un reconocimiento automático de las cualificaciones.

5.Cuando proceda, adopten medidas, de forma que todos los nuevos documentos de cualificación expedidos por las autoridades competentes (por ejemplo, certificados, diplomas, complementos de diploma, complementos de certificado), o de los registros de las cualificaciones contengan una referencia clara al nivel correspondiente del MEC.

6.Pongan a disposición del público, a escalas nacional y de la Unión, los resultados del proceso de correlación y, cuando sea posible, garanticen que la información sobre las cualificaciones y sus resultados de aprendizaje esté accesible y se publique, utilizando los campos de datos con arreglo al anexo VI.

7.Fomenten la utilización del MEC por los interlocutores sociales, los servicios públicos de empleo, los prestadores de educación, los organismos de garantía de calidad y los poderes públicos, a fin de respaldar la comparación de las cualificaciones y la transparencia de los resultados de aprendizaje.

8.Garanticen la continuación y la coordinación de las tareas ejecutadas por los puntos nacionales de coordinación del MEC (MEC-PNC). Las principales tareas del MEC-PNC son prestar apoyo a las autoridades nacionales en el proceso de correlación de los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones con el MEC y acercar el MEC a las personas y organizaciones.

Referencia del documento

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (Diario Oficial de la Unión Europea C 189/1 de 4 de junio de 2018).

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Dic
19

Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 2016 relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la sociedad actual todo el mundo debe poseer una amplia gama de capacidades, conocimientos y competencias, entre ellas un nivel suficiente de capacidad de lectura, escritura, cálculo y competencias digitales, que le permitan desarrollar plenamente su potencial, participar activamente en la sociedad y asumir sus responsabilidades sociales y cívicas. Estas capacidades, conocimientos y competencias son también fundamentales para acceder al mercado laboral y progresar en él, y para seguir estudiando y formándose.

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Jun
20

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017.

Visto el texto del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, (Código de convenio n.º 99100015092012), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2015, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y de otra por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Referencia legal 

Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 (Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de 20 de junio de 2015). 

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Ene
29

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo económico, vinculado al conocimiento. Así se establece, desde el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000 hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»).

En la misma dirección, el programa de trabajo del Consejo Europeo «Educación y Formación 2010» definió, desde el año 2001, algunos objetivos generales, tales como el desarrollo de las capacidades para la sociedad del conocimiento y otros más específicos encaminados a promover el aprendizaje de idiomas y el espíritu de empresa y a potenciar la dimensión europea en la educación en general.

Por otra parte, más allá del ámbito europeo, la UNESCO (1996) estableció los principios precursores de la aplicación de la enseñanza basada en competencias al identificar los pilares básicos de una educación permanente para el Siglo XXI, consistentes en «aprender a conocer», «aprender a hacer», «aprender a ser» y «aprender a convivir».

De igual forma, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desde la puesta en marcha del programa PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes), plantea que el éxito en la vida de un estudiante depende de la adquisición de un rango amplio de competencias. Por ello se llevan a cabo varios proyectos dirigidos al desarrollo de un marco conceptual que defina e identifique las «competencias necesarias para llevar una vida personal y socialmente valiosa en un Estado democrático moderno» (Definición y Selección de Competencias, DeSeCo, 1999, 2003).

DeSeCo (2003) define competencia como «la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada». La competencia «supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz». Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, es decir, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales y, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un «saber hacer» que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

La Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a «desarrollar la oferta de competencias clave». Se delimita la definición de competencia, entendida como una combinación de conocimientos, capacidades, o destrezas, y actitudes adecuadas al contexto. Se considera que «las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo». Se identifican claramente ocho competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. Asimismo, se destaca la necesidad de que se pongan los medios para desarrollar las competencias clave durante la educación y la formación inicial, y desarrolladas a lo largo de la vida.

Así pues, el conocimiento competencial integra un conocimiento de base conceptual: conceptos, principios, teorías, datos y hechos (conocimiento declarativo-saber decir); un conocimiento relativo a las destrezas, referidas tanto a la acción física observable como a la acción mental (conocimiento procedimental-saber hacer); y un tercer componente que tiene una gran influencia social y cultural, y que implica un conjunto de actitudes y valores (saber ser).

Por otra parte, el aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivación por aprender, debido a la fuerte interrelación entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual («conocimiento») no se aprende al margen de su uso, del «saber hacer»; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental («destrezas») en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la acción que se lleva a cabo.

Además, la Recomendación citada facilita la movilidad de estudiantes y profesionales de los Estados miembros, dado que se supone el logro de resultados de aprendizaje similares a partir del dominio de las mismas competencias clave. Con ello se facilita la convalidación de programas de estudio y el reconocimiento de títulos.

Por último, la propuesta de aprendizaje por competencias favorecerá la vinculación entre la formación y el desarrollo profesional.

La Comisión, en la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, señala que los Estados miembros necesitarán «Mejorar los resultados educativos, abordando cada segmento (preescolar, primario, secundario, formación profesional y universitario) mediante un planteamiento integrado que recoja las competencias clave y tenga como fin reducir el abandono escolar y garantizar las competencias requeridas para proseguir la formación y el acceso al mercado laboral «.

Siguiendo estas recomendaciones, en España se incorporaron al sistema educativo no universitario las competencias clave con el nombre de competencias básicas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), hace ya referencia en su exposición de motivos, entre otros asuntos, a la necesidad de cohesión social, al aprendizaje permanente a lo largo de la vida y a la sociedad del conocimiento, e introduce el término competencias básicas por primera vez en la normativa educativa.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE), va más allá al poner el énfasis en un modelo de currículo basado en competencias: introduce un nuevo artículo 6 bis en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su apartado 1.e) establece que corresponde al Gobierno «el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica».

Dado que el aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral, el proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales. Su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Además, este aprendizaje implica una formación integral de las personas que, al finalizar la etapa académica, serán capaces de transferir aquellos conocimientos adquiridos a las nuevas instancias que aparezcan en la opción de vida que elijan. Así, podrán reorganizar su pensamiento y adquirir nuevos conocimientos, mejorar sus actuaciones y descubrir nuevas formas de acción y nuevas habilidades que les permitan ejecutar eficientemente las tareas, favoreciendo un aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La nueva disposición adicional trigésima quinta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre «Integración de las competencias en el currículo», establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica. A estos efectos, se prestará atención prioritaria al currículo de la enseñanza básica.

Las competencias que se recogen en esta orden se han establecido de conformidad con los resultados de la investigación educativa y con las tendencias europeas recogidas en la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. Dichas competencias se describen, se indica su finalidad y aspectos distintivos, y se pone de manifiesto, en cada una de ellas, las claves de desarrollo que debe alcanzar todo el alumnado referidas al final de la educación básica y Bachillerato, pero cuyo desarrollo debe iniciarse desde el comienzo de la escolarización, de manera que su adquisición se realice de forma progresiva y coherente a lo largo de las distintas etapas educativas.

Las competencias clave deberán estar estrechamente vinculadas a los objetivos definidos para la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Esta vinculación favorece que la consecución de dichos objetivos a lo largo de la vida académica lleve implícito el desarrollo de las competencias clave, para que todas las personas puedan alcanzar su desarrollo personal y lograr una correcta incorporación en la sociedad.

Un enfoque metodológico basado en las competencias clave y en los resultados de aprendizaje conlleva importantes cambios en la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje, cambios en la organización y en la cultura escolar; requiere la estrecha colaboración entre los docentes en el desarrollo curricular y en la transmisión de información sobre el aprendizaje de los alumnos y alumnas, así como cambios en las prácticas de trabajo y en los métodos de enseñanza.

Esta orden, que tiene carácter básico, se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de esta norma ha sido consultada la Conferencia de Educación y ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Artículado

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Las competencias clave en el Sistema Educativo Español.

Artículo 3. Descripción de las competencias clave en el Sistema Educativo Español.

Artículo 4. Las competencias clave y los objetivos de las etapas.

Artículo 5. Las competencias clave en el currículo.

Artículo 6. Estrategias metodológicas para trabajar por competencias en el aula.

Artículo 7. La evaluación de las competencias clave.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Referencia legal 

Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (Boletín Oficial del Estado, núm. 25, de 29 de enero de 2015). 

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Ene
21

Dictamen del Comité de las Regiones — Reconocimiento de capacidades y competencias adquiridas a través de un aprendizaje no formal e informal

I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contexto europeo

1. Aunque Europa cuenta con importantes ventajas en el ámbito de la educación, son muchos los problemas que aún deben resolverse para alcanzar los ambiciosos objetivos de la Estrategia Europa 2020. En los últimos años, el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal ha sido objeto de varios análisis comparativos en la UE, que han permitido comprender mejor en qué punto se halla este reconocimiento.

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Oct
17

Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida es una de las principales iniciativas que orientan el proceso de modernización de Europa en el siglo XXI. Tanto la Estrategia de Lisboa de 2000 como la Estrategia Europa 2020 ratifican la necesidad de fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida como factor transformador decisivo que permita convertir a Europa en una sociedad y en una economía del conocimiento avanzadas.

Los cambios hacia una sociedad más participativa, multicultural y sostenible demandan mejorar las competencias personales para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan desenvolverse en una sociedad más compleja.

El incremento del nivel educativo de la población y el aumento de la esperanza de vida generan nuevas necesidades de aprendizaje relacionadas con el desarrollo personal.

La rápida evolución de las tecnologías y del sistema productivo demandan una permanente adaptación y redefinición de los aprendizajes, las competencias y las cualificaciones profesionales.

Esta situación requiere un nuevo enfoque de la educación y la formación que aborde los nuevos retos de la sociedad del conocimiento, cuya característica más acusada es la mejora en el nivel de educación y de formación del conjunto de la ciudadanía.

Es imprescindible facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el desarrollo personal, social y profesional, aspectos indefectiblemente unidos entre si.

Se hace necesario impulsar un sistema integrado de aprendizaje a lo largo de toda la vida desde la Educación Infantil hasta después de la jubilación, que busque implicar al conjunto de la población, asegure la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, y promueva la integración, participación, iniciativa y creatividad de todas las personas en los ámbitos social, económico, político y cultural, especialmente de los colectivos más desfavorecidos.

Esta nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida coloca a la persona en el centro del proceso: se trata de promover el desarrollo de las personas como ciudadanos y ciudadanas activas de la sociedad en que viven, por lo que la formación que reciban debe orientarse hacia la adquisición o consolidación de las competencias no sólo profesionales, sino también personales y sociales. El aprendizaje a lo largo de la vida supone un cambio fundamental de registro. Es la persona el centro del aprendizaje. En realidad, estamos hablando desde la demanda de la persona y no desde la oferta, desde las necesidades y no desde lo que puedo ofrecer.

Esta tarea conlleva un importante cambio del modelo educativo y de formación hasta ahora existente. Implica superar la idea de que el aprendizaje se concentra en una fase vital concreta, para extenderse al conjunto de la vida de la persona. Implica, igualmente, el establecimiento de vías de aprendizaje más flexibles, incluyendo mejores transiciones entre la educación, la formación y la vida laboral, y superar la idea de que el aprendizaje se limita a los contextos formales, reglados, para valorar y reconocer los aprendizajes adquiridos en contextos no formales, e incluso informales.

Asimismo, la puesta en marcha de un sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida comporta un cambio en el paradigma del proveedor de formación, superando la idea tradicional que limitaba este papel a los centros reconocidos institucionalmente: centros de enseñanza, centros de formación profesional y universidades. Comporta de igual modo la necesaria cooperación entre las distintas instituciones públicas, así como la colaboración entre estas y los agentes privados. De igual forma, requiere de un sistema de orientación permanente que acompañe a las personas a lo largo de su trayectoria ayudándolas a definir y llevar a cabo su proyecto vital.

Otro aspecto importante de la nueva concepción del aprendizaje a lo largo de la vida es que se aprende en todas las etapas de la vida, y no sólo por acciones formalizadas. Hay que desterrar la idea de que sólo se aprende en la escuela o dentro del sistema educativo. Las personas aprenden también a través de la experiencia laboral, de la actividad vital que desarrollan (aprendizaje informal), de acciones formativas que directamente no conllevan certificación (aprendizaje no formal) o a través de aquellas que están reguladas y conducen a una certificación oficial (aprendizaje formal).

La necesidad de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida ha sido puesta de manifiesto reiteradamente en las recomendaciones europeas, en la legislación orgánica y en la legislación vasca.

 Referencia

 Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (Boletín Oficial del País Vasco núm. 199, de 17 de octubre de 2013).

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Dic
22

Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal

 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La validación del resultado del aprendizaje, en particular, conocimientos, capacidades y competencias, adquirido a través del aprendizaje no formal e informal puede desempeñar un importante papel para mejorar la capacidad de empleo y la movilidad, así como para aumentar la motivación para aprender toda la vida, en particular en el caso de las personas más desfavorecidas desde el punto de vista social y económico o con menores cualificaciones.

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