Ministerio de EducacionMinisterio de TrabajoEn julio de 2009, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecía el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Se trataba de una decisión contemplada en la hoja de ruta para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración.

Este Real Decreto conlleva la realización de convocatorias para acreditar la competencia profesional de los candidatos que deseen verla reconocida. Una comisión interministerial creada por el Ministerio de Educación y el de Trabajo dispondrá de toda la información sobre los procedimientos realizados en cada Comunidad Autónoma para ello y garantizará que en todos los casos se cumplen los principios previstos.

Las personas que participen podrán ver acreditadas unidades de competencia que constituyen una parte de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad. Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que tienen que cursar para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.

Qué es la acreditación de la competencia profesional?

Es un proceso mediante el cual se otorga una acreditación oficial, a la persona candidata, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

¿Qué es la competencia profesional?

Conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. El agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, es la unidad de competencia. Un conjunto de unidades de competencia forman la cualificación profesional que son los referentes para elaborar después las ofertas formativas conducentes a títulos de Formación Profesional y/o certificados de profesionalidad.

¿Qué es un título de Formación Profesional?

Es el documento que se obtiene al superar las enseñanzas de un ciclo formativo de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Hay títulos de Grado Medio y hay títulos de Grado Superior. Para acceder a los primeros se necesita estar en posesión del título de Graduado en ESO, o haber superado una prueba de acceso, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Para acceder a los de grado superior es necesario poseer el título de Bachiller, o haber superado una prueba de acceso, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

A diferencia de los Certificados de Profesionalidad, los títulos tienen validez académica y profesional, por lo que permiten continuar hacia otros niveles del sistema educativo, ya sea al Bachillerato, ya sea a los estudios universitarios.

¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Acreditación oficial, otorgada por la administración laboral competente, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

¿En qué consiste el procedimiento de evaluación y acreditación?


Una vez que el candidato se inscriba, se inicia propiamente el procedimiento, que se desarrolla en las tres fases siguientes:

  • Asesoramiento. En esta fase un asesor/a acompañará y aconsejará al candidato para preparar la documentación necesaria.
  • Proceso de evaluación. En esta fase se trata de demostrar las competencias profesionales para las que se solicite la acreditación. Se emplearán los métodos de evaluación más apropiados a las características del candidato y en función de la unidad de competencia a evaluar.
  • Acreditación de la competencia profesional. En esta fase se expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia que se hayan superado.

¿Qué requisitos son necesarios para participar en este procedimiento?

  • Tener la nacionalidad española, certificado de residente comunitario, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

Además, en función del nivel de las unidades de competencia que quieran acreditarse deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel I.
  • Tener 20 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel II y III.

Por último, además de lo señalado anteriormente se ha de cumplir uno de estos dos requisitos:

  • Experiencia laboral(adquirida en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar de:
    • 2 años (1200 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel I.
    • 3 años (2000 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel II y III.

Formación (realizada en los últimos 10 años) relacionada con las competencias que el candidato quiera acreditar:

200 horas para cualificaciones de nivel I.

300 horas para cualificaciones de nivel II y III.

En el sistema educativo español, las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI); las de nivel II son las incluidas en los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional; y las de nivel III son las propias de los ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.

Las personas mayores de 25 años que no pudieran demostrar experiencia o formación, podrán inscribirse provisionalmente. Se estudia el caso por parte de los asesores designados para ello que emitirán el correspondiente informe sobre la procedencia o no de la participación del candidato.

¿Qué documentos deben presentarse?

Para justificar la experiencia laboral dentro del sector profesional que establezca la convocatoria:

  • Para trabajadores/as asalariados/as: original o copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estés afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, así como también el original o la copia compulsada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
  • Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
  • Para desempleados: copia sellada de la Tarjeta de demandante de empleo.
  • Para voluntarios/as y becarios/as: certificado de la organización donde se haya prestado el trabajo.

Para justificar la formación relacionada con el sector profesional que establezca la convocatoria:

  • Documento que acredite los contenidos y las horas de la formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren demostrar.

Cualquier documentación que se pueda aportar para completar y justificar los conocimientos profesionales.

¿Qué ventajas aporta superar este procedimiento?

Contribuye al desarrollo personal y profesional al permitir al candidato contar con un documento oficial que acredite sus competencias profesionales.
Permite, además, convalidar algún o algunos módulos de un título o de un Certificado de Profesionalidad, así como completar la formación para la obtención de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad, lo que mejora las oportunidades laborales. Para ello se facilitará a cada candidato toda la información necesaria para poder continuar, si así lo desea, la formación.

Por otra parte, la acreditación de competencias facilitará la movilidad de los trabajadores.

¿Cómo averiguar si los conocimientos y capacidades que posee la persona son los que se solicitan para conseguir la acreditación?


Existen cuestionarios de autoevaluación, muy sencillos de rellenar y no vinculantes, con el fin de que se puedan identificar si se reúne o no el nivel de conocimientos y capacidades exigidos.

¿Antes de la evaluación, se ayuda al candidato que desee concurrir al procedimiento?

Sí. El procedimiento se inicia con una fase de asesoramiento. Esta fase es fundamental por lo que todos los candidatos deben pasar por ella. El asesor/a, ayudará a identificar las competencias profesionales cuyo reconocimiento se solicite.

¿Dónde se puede obtener información sobre este procedimiento?

Se puede obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales y sobre las convocatorias abiertas en las distintas administraciones, a través de los siguientes medios:

  • Directamente :
      • Centros de Educación de personas adultas.
      • Departamentos de Orientación de Institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional.
      • Centros Integrados de Formación Profesional.
      • Centros de los Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos.
      • Ayuntamientos.
      • Cámaras de Comercio.
      • Organizaciones sindicales y empresariales.
      • Otras entidades públicas y privadas.
  • A través de Internet:
    • Desde el portal TodoFP (www.educacion.es) del Ministerio de Educación, y a través de la Redtrabaj@ (www.redtrabaja.es) del Servicio Público de Empleo Estatal.

¿En qué consiste la evaluación?

En esencia, el objetivo de la fase de evaluación es demostrar la competencia profesional relacionada con aquellas unidades de competencia para las que se ha solicitado el reconocimiento.

Lo primero que hace la Comisión de Evaluación es estudiar el informe del asesor/a, la información profesional y/o las pruebas que se hayan aportado, para contrastarlas y decidir:

  • Qué competencias profesionales quedan suficientemente justificadas.
  • Si se necesita aportar información y/o documentación complementaria.
  • De qué competencias profesionales, en su caso, se necesitan obtener nuevas evidencias de competencia, porque no están suficientemente demostradas.
  • Qué métodos de evaluación se aplicarán para obtener las nuevas evidencias de competencia. El evaluador/a comunicará los métodos más adecuados para comprobar las competencias, tales como:
    • Entrevista profesional.
    • Pruebas profesionales de competencia.
    • Simulación de situaciones profesionales.
    • Observación en el puesto de trabajo.
    • Otras pruebas de diferente naturaleza según el criterio del evaluador/a.

La Comisión de Evaluación, una vez valorados los resultados del proceso de evaluación, informará sobre:

  • Las unidades de competencia que han quedado suficientemente demostradas.
  • Las unidades de competencia que no han quedado suficientemente demostradas.
  • Las oportunidades para completar la formación y obtener la acreditación completa de Títulos de Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad.

¿Cuántos evaluadores, asesores y orientadores se han formado?

Además de los cursos de formación que han realizado las Comunidades Autónomas, la administración general del Estado ha formado a 3.000 evaluadores, asesores y orientadores a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia gracias a un convenio firmado entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

¿Qué Instrumentos de apoyo al procedimiento se han elaborado?

Se están elaborando guías de evidencia correspondientes a todas y cada una de las unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La previsión es que se finalicen a lo largo del presente año, si bien ya están disponibles en la página web del Ministerio de Educación las necesarias para esta primera convocatoria. Ya están finalizadas 123 guías de evidencia de 12 familias profesionales. A finales de mayo dispondremos de 476.
Afectan a muchos ámbitos profesionales. Se ofrecen aquí algunos de ellos:

  • Gestión Administrativa y Financiera
  • Actividades físicas y deportivas
  • Horticultura y fruticultura
  • Artes Gráficas
  • Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras
  • Reparación de equipos electrónicos de audio y video
  • Montaje de redes eléctricas
  • Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos
  • Instalaciones solares térmicas
  • Albañilería de fábricas y cubierta
  • Placas de yeso laminado y falsos techos
  • Sumillería
  • Operaciones básicas de cocina
  • Operaciones básicas de restaurante y bar
  • Administración de Servicios de Internet
  • Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica
  • Servicios Auxiliares de Estética
  • Servicios Auxiliares de Peluquería
  • Proyectos de carpintería y Mueble
  • Farmacia
  • Actividades de ocio y tiempo libre

Se están elaborando también los cuestionarios de autoevaluación correspondientes a cada una de las unidades de competencia. Hay finalizados 123 cuestionarios. A finales de mayo dispondremos de 476.
Se ha elaborado un manual de procedimiento que incluye la guía del candidato, la del asesor y la del evaluador.

Financiación del procedimiento de evaluación y acreditación

El Gobierno de España, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha invertido hasta la fecha 59.000.000 euros para poner en marcha el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. De estos 59 millones de euros, 35 millones se han invertido en la formación de asesores, evaluadores y orientadores, en la elaboración de todos los instrumentos de apoyo, en los materiales para la oferta de formación profesional a distancia, en la difusión del procedimiento y en los portales para la información y orientación de los participantes.

Los restantes 24.000.000 € se van a transferir a las CCAA para financiar la evaluación de 60.000 candidatos en el conjunto de España. Los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que aprobará próximamente el Consejo de Ministros, se han hecho atendiendo a la población susceptible de concurrir a este procedimiento en cada Comunidad Autónoma.

Distribución del número de personas que evaluará cada Comunidad Autónoma

Distribución del número de personas que evaluará cada Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Personas a evaluar

Andalucía

10.446

Aragón

1.704

Asturias (Principado de)

1.424

Balears (Illes)

1.465

Canarias

2.827

Cantabria

775

Castilla y León

3.186

Castilla-La Mancha

2.551

Cataluña

9.741

Comunitat Valenciana

6.575

Extremadura

1.326

Galicia

3.547

Madrid (Comunidad de)

8.520

Murcia (Región de)

1.828

Navarra (Comunidad Foral de)

809

País Vasco

2.862

Rioja (La)

414

Total

60.000


¿De qué perfiles se va a evaluar?


? En esta primera convocatoria, tal y como ya fue anunciado por el Gobierno, se incentiva prioritariamente la acreditación de los perfiles profesionales relacionados con la educación infantil y con la puesta en funcionamiento de la ley de dependencia, al ser sectores estratégicos para obtener los resultados esperados tanto del plan Educa3 como de la misma implantación de la antes referida Ley de Dependencia. Además se ha decidido priorizar también perfiles relacionados con la Hostelería y el Turismo y con la Reparación y Mantenimiento de vehículos. El 75% de las personas participantes (45.000 personas) corresponderán a los erfiles profesionales de estos 4 sectores y el 25% restante (15.000 personas) será determinado por cada Comunidad Autónoma en función de sus necesidades.

Calendario

? Las convocatorias serán realizadas próximamente por cada una de las Comunidades Autónomas, siendo ellas las que establezcan su propio calendario en función del número de participantes, unidades de competencia susceptibles de acreditar y otros elementos, como los medios materiales y humanos disponibles. Las convocatorias podrán iniciarse a partir de junio de 2011.

Solicitud

? Además de por los procedimientos habituales, en la mayoría de las Comunidades se podrá presentar por vía telemática.

Duración

? La duración media del procedimiento será entre 3 y 6 meses. En cualquier caso cada Comunidad Autónoma determinará el calendario a desarrollar en su ámbito territorial.

Roles del Ministerio y de las Comunidades Autónomas

Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1224/2009, regulador del procedimiento, determinan la estructura y funciones de cada uno de los organismos intervinientes en los siguientes términos:

La Administración General del Estado. El viernes 15 de abril se publicará la orden de creación de la comisión interministerial constituida por los ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración para garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento. Esta comisión deberá:

  • Disponer de la información de todas las convocatorias que se realicen en cada ámbito territorial con el fin de facilitar su complementariedad y la información a todas las personas interesadas.
  • Facilitar el intercambio de asesores y evaluadores entre las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Promover los acuerdos necesarios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización de todas o alguna de las fases del procedimiento.
  • Elaborar, en colaboración con las comunidades autónomas, las Guías de evidencia de las diferentes unidades de competencia así como el resto de documentación e instrumentos necesarios para la implementación del procedimiento de evaluación y acreditación establecido en el presente Real Decreto.
  • Establecer, en colaboración con las comunidades autónomas, la estructura organizativa responsable del procedimiento para las convocatorias previstas en el artículo 10.6.

Las administraciones de las comunidades autónomas. En cada comunidad autónoma debe existir la estructura organizativa responsable del procedimiento.
El Consejo General de Formación Profesional participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados de dicho procedimiento.

¿Por qué se hace de manera conjunta?

La Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.

Habida cuenta de la existencia de dos subsistemas de Formación Profesional, el del Sistema Educativo y el de Formación Profesional para el Empleo, la única manera de garantizar la integración de ambos, como recoge la Ley, es establecer un procedimiento único. Así ha sido entendido por las administraciones educativa y laboral, y por los interlocutores sociales que, en el seno del Consejo General de la Formación Profesional, han intervenido en el largo proceso de elaboración de la norma reguladora del procedimiento.

Información general sobre todo el procedimiento

Toda la información sobre el procedimiento de evaluación y acreditación y las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas estará disponible en:
- El portal TodoFP (www.educacion.es) del Ministerio de Educación
- Redtrabaj@ (www.redtrabaja.es) del Servicio Público de Empleo Estatal.
Más información
Gabinete de Comunicación – Ministerio de Educación
917 018 098
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Gabinete de Comunicación – Ministerio de Trabajo e Inmigración
913 630 102
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