Instituto Nacional de las Cualificaciones

Descripción

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El Instituto Nacional de las Cualificaciones (en adelante, INCUAL) fue creado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, adscrito al Ministerio de Educación y con dependencia orgánica de la Dirección General de Formación Profesional y dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano de apoyo de éste para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Son competencias del INCUAL, entre otras, el desarrollo, elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y la elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Organización

Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Funciones del INCUAL

Funciones

a) Proponer el establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Establecer una metodología de base para identificar las competencias profesionales y definir el modelo que debe adoptar una cualificación profesional para ser incorporada al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

d) Proponer un sistema de acreditación y reconocimiento profesional.

e) Establecer el procedimiento que permita corresponsabilizar a las Agencias o Institutos de Cualificaciones que puedan tener las Comunidades Autónomas, así como a los agentes sociales, tanto en la definición del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, como en la actualización de las demandas sectoriales.

f) Establecer criterios para regular los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y en el procedimiento para la concesión de acreditaciones por las autoridades competentes.

g) Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para su actualización.

h) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la formación profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica, y seminarios científicos.

i) Facilitar las interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones y certificaciones que generen, con los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

j) Realizar las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas y apoyar la tarea normativa y de reglamentación de la formación profesional.

k) Proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

l) Apoyar la puesta en marcha y expansión del nuevo contrato para la formación, concibiendo un modelo de desarrollo formativo que potencie el carácter cualificante que le otorga la Ley.

m) Mejorar el diseño y contenido de los certificados de profesionalidad para facilitar las homologaciones y correspondencias entre estos contenidos y las unidades de competencia asociadas a módulos de títulos profesionales de la formación profesional reglada inicial.

n) Proponer, a través del Consejo General de Formación Profesional, la definición del alcance de los módulos de formación profesional ocupacional a efectos de su capitalización para la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad.

ñ) Realizar propuestas sobre la certificación de acciones de formación continua en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones, mediante su integración en el Sistema de Certificados Profesionales, tanto en términos jurídicos como operativos.

Identidad-Objetivos

  • a) Observación de las cualificaciones y su evolución.
  • b) Determinación de las cualificaciones.
  • c) Acreditación de las cualificaciones.
  • d) Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.
  • e) Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación Profesional.

Estructura

Área de Observatorio Profesional

  • Establecer los procedimientos y convenios necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos convenios incluirán la participación de los agentes sociales, con quienes se definirán las especificaciones técnicas de la información a proporcionar y recibir, así como sus contenidos mínimos.
  • Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones, y perfiles en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta, entre otros, los sistemas de clasificación profesional surgidos de la negociación colectiva.

Área de Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones

  • Proponer un procedimiento para la evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de cada cualificación y de su Formación Profesional asociada.

Área de Diseño de las Cualificaciones

  • Definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  • Determinar los módulos asociados a cada cualificación para conformar el Catálogo Modular de Formación Profesional, donde se incluyen los requisitos básicos que debe cumplir el contexto formativo para asegurar su calidad.

Área de Información y Gestión de Recursos

  • Mantener el Punto Nacional de Referencia (PNR).
  • Gestionar los recursos y la información del INCUAL.

identNormativa

Listado de documentos legislativos relacionados con la entidad de las cualificaciones profesionales y el proceso de acreditación de las competencias.

identContacto

Validación de competencias profesionales

Presentación

Convocatorias


Plazas convocadas

validNormativa

Relación de documentos normativos vinculados a los procedimientos de acreditación de competencias.

validComunicados

validRevista

Formación Profesional

Descripción

Formación profesional

Legislación relacionada con el desarrollo general de la formación profesional.

Consejo General de la Formación Profesional

Objetivos

  • Aprobar los planes de actividades del INCUAL, de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas en el Pleno del Consejo, y seguir su cumplimiento.
  • Formular propuestas al Consejo General sobre materias que guarden relación con las funciones propias del Instituto.
  • Elaborar propuestas para optimizar los recursos presupuestarios de que dispone el INCUAL y para viabilizar sus planes de actuación.
  • Examinar la memoria anual de las actividades del INCUAL para su remisión al Consejo.

Funciones

  • Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular las características específicas para sus respectivos territorios.
  • Evaluar y controlar la ejecución del Programa y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
  • Informar los proyectos de planes de estudios y títulos correspondientes a los diversos grados y especializaciones de formación profesional, así como las certificaciones de profesionalidad en materia de formación profesional ocupacional y, en su caso, su homologación académica o profesional con los correspondientes grados de formación profesional reglada, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia.
  • Informar sobre cualesquiera asuntos que, respecto a formación profesional, pueda serle sometido por las Administraciones Públicas.
  • Emitir propuestas y recomendaciones a las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional, especialmente las relacionadas con la ejecución del Programa Nacional de Formación Profesional.
  • Proponer acciones para mejorar la orientación profesional, en particular las realizadas en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Evaluar y hacer el seguimiento de las acciones que se desarrollen en materia de formación profesional.

consejoNormativa

Listado de normas relacionadas con la actividad del Consejo.

conasejoContacto

Plan Nacional de Formación Profesional

Centros Integrados

Descripción

Los Centros integrados de formación profesional son aquellos que imparten todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.Las funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional son:

  • a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo.
  • b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno (sectorial y comarcal o local), en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.
  • c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo.

Otras funciones que pueden desempeñar los Centros integrados son:

  • a) Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.
  • c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación.
  • d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, Observatorios de las profesiones y ocupaciones, Institutos de cualificaciones y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.
  • e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional.
  • f) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes.

fpCentros

Relación de documentos normativos vinculados a los centros integrados.

Formación para el empleo

fpFormacion

Legislación relacionada con la formación para el empleo.

Consejo Escolar

Descripción

Informes

CENormativa

Normativa vinculada a la actividad del Consejo Escolar.

CEContacto

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