Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007 , relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos
Diario Oficial n° C 290 de 04/12/2007 p. 0001 - 0003
20071115
Resolución del Consejo de 15 de noviembre de 2007 relativa a nuevas cualificaciones para nuevos empleos (2007/C 290/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
RECORDANDO en particular:
(1) El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 que emprendió una estrategia encaminada al crecimiento económico sostenible con más y mejore empleos y mayor cohesión social, con objetivos de empleo a largo plazo.
(2) Las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) [1], en particular las que abordan la necesidad de una mayor adecuación al mercado de trabajo, ampliar y mejorar la inversión en capital humano, adaptar los sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias y garantizar los recursos humanos adecuados para Investigación y Desarrollo e innovación.
(3) Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos los días 14 y 15 de noviembre de 2005 en el seno del Consejo sobre el papel del desarrollo de las cualificaciones y las competencias en la consecución de los objetivos de Lisboa [2].
(4) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) [3].
(5) La propuesta de Recomendación relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente, a punto de ser adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo.
(6) La Comunicación de la Comisión "Cibercapacidades para el siglo XXI: fomento de la competitividad, el crecimiento y el empleo" de 7 de septiembre de 2007 [4].
CONSCIENTE de que:
(1) La educación y la formación son, en el contexto de una perspectiva de aprendizaje permanente, medios de fomentar la adaptabilidad y la capacidad de inserción profesional, la ciudadanía activa y la realización personal y profesional. La educación y la formación facilitan la libre movilidad de los ciudadanos europeos y contribuyen a la consecución de los objetivos y aspiraciones de la Unión Europea, ya que la misma procura responder a los desafíos que plantean la globalización y un envejecimiento de la población. Posibilitarían que todos los ciudadanos pudieran adquirir los conocimientos necesarios para tomar parte activa ciudadanos activos, en la sociedad del conocimiento y el mercado de trabajo.
(2) Los objetivos del pleno empleo, la calidad del trabajo, la productividad laboral y la cohesión social sólo pueden alcanzarse si se reflejan en prioridades claras: atraer y retener a más gente empleada, aumentar la oferta de mano de obra, mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas e incrementar la inversión en capital humano mediante mejor educación y el desarrollo de aptitudes y competencias.
DESTACA la necesidad de:
(1) Proporcionar a los ciudadanos europeos nuevas oportunidades de mejorar sus conocimientos, sus niveles de cualificación y competencia, adaptarse a los nuevos requisitos y de cambiarse a mejores trabajos, combinado los instrumentos ya existentes a niveles europeo y nacional.
(2) Anticipar los niveles de cualificación — así como las deficiencias en materia de cualificaciones — que surgen en los mercados de trabajo europeos.
(3) Mejorar la combinación de conocimientos, cualificaciones y competencias con las necesidades de la sociedad y de la economía como medio de aumentar la competitividad y el crecimiento, y lograr una mayor cohesión social, en Europa.
INVITA POR LO TANTO A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:
(1) Preparar a las personas para nuevos empleos en la sociedad del conocimiento, en particular mediante:
a) el aumento de los niveles generales de cualificación, dando prioridad a la educación y la formación de la población menos cualificada y a la población más expuesta a la exclusión económica y social, incluida la población con abandono escolar prematuro y los jóvenes con bajos resultados educativos, los trabajadores de edad, los desempleados de larga duración, las mujeres que intentan volver al mercado de trabajo, los migrantes y las personas con discapacidades;
b) suministrar y fomentar la educación inicial y continua y la formación para obtener cualificaciones y competencias de la más alta calidad, incluida la excelencia, a efectos de mantener y reforzar la capacidad para la innovación y la utilización de la investigación, que se requiere para mayor competitividad, crecimiento y empleo;
c) el fomento de todo lo respectivo a las cualificaciones de excelencia en I + D e innovación mediante, entre otras cosas, el desarrollo de polos de innovación regional en los que participen empresas así como instituciones de educación y formación e investigación y la iniciativa Euroskills 2008;
d) la aplicación de medidas encaminadas a ajustarse a necesidades determinadas de cualificación y a cubrir deficiencias potenciales;
e) apoyando a los solicitantes de empleo proporcionándoles orientación profesional y un plan de formación personal que determinará los módulos de competencia requeridos para cambiarse a nuevos empleos cuando existan deficiencias en materia de cualificaciones;
f) difundir información sobre cualificaciones y competencias necesarias para nuevos empleos a través de EURES, los servicios nacionales de empleo y las redes europeas y nacionales de orientación.
(2) Continuar los trabajos sobre la convalidación de los resultados del aprendizaje y la transparencia de las cualificaciones, en particular:
a) desarrollando la convalidación de los resultados del aprendizaje adquirido mediante la educación formal, no formal y la educación informal a nivel nacional, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de mayo de 2004; [5] la aplicación del MEC, y los sistemas europeos existentes o futuros de transferencia y acumulación de créditos académicos de enseñanza superior y de educación y formación profesional;
b) desarrollando en mayor medida Europass como instrumento para la aplicación del MEC, y teniendo en cuenta los avances realizados en el establecimiento de sistemas nacionales de convalidación de educación no formal e informal.
(3) Ocuparse de cuestiones de financiación y calidad, en particular mediante:
a) la utilización de los fondos estructurales así como del programa de aprendizaje permanente para respaldar esta iniciativa, el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;
b) la mejora de la calidad y la pertinencia de la educación y formación profesional a todos los niveles mediante la aplicación de los principios de garantía de calidad establecidos en los instrumentos de referencia europeos y la participación de los interlocutores sociales.
POR CONSIGUIENTE, INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
1) Analice, en el contexto del Proceso de Copenhague y de la cooperación en la educación superior, la necesidad de mecanismos consultivos de valor añadido que refuercen la determinación de nuevos tipos de empleos y necesidades de cualificaciones nivel europeo utilizando las actividades y proyectos existentes de cualificaciones sectoriales de acuerdo con las políticas de aprendizaje permanente, de empresa y de diálogo social. Esos mecanismos procurarán desarrollar previsión periódica de necesidades de cualificaciones a medio plazo y determinar deficiencias de cualificaciones a corto plazo, definidas en términos de funciones profesionales, niveles de referencia (MEC) y competencias clave.
Los mecanismos deberán basarse en:
- la experiencia, entre otros, de empresas, instituciones educacionales y de formación, servicios de empleo e investigadores, y
- previsiones de mercado de trabajo existentes y en resultados de estrategias de cualificaciones sectoriales a nivel regional, nacional y europeo, así como de los principales estudios que se emprendan sobre necesidades de cualificaciones futuras a niveles nacional y europeo.
2) Refuerce la red europea de determinación temprana y previsión de necesidades de cualificaciones (red de cualificaciones del CEDEFOP) y el sistema de previsión europeo de tendencias del empleo.
3) Informe sobre las acciones consecutivas a la presente Resolución a nivel nacional y europeo en el marco del Programa de Trabajo de Educación y Formación, teniendo en cuenta los informes nacionales bianuales de los Estados miembros.
[1] Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros y Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (DO L 205 de 6.8.2005, p. 21).
[2] DO C 292 de 24.11.2005, p. 3.
[3] DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
[4] COM(2007) 496 final.
[5] Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal (adoptado el 28 de mayo de 2004), doc. 9600/04.