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  • Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional (Universidad de Valladolid)

icon uvaResolución de 7 de abril de 2011, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la modificación del Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional, aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en sesión de 28 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 75 de 18 de abril de 2011).

 

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011, acordó aprobar la modificación del Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Acuerdo de 28 de marzo de 2011 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 7 de abril de 2011.

El Rector, Fdo.: Marcos Sacristán Represa

ANEXO

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007, con el fin de «facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social» prevé, en el artículo 42.4, la regulación, por parte del Gobierno, de «los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general».

Esta previsión se desarrolla en el Real Decreto 1892/2008, que regula la admisión en estudios de Grado concretos de los candidatos con experiencia laboral y profesional «que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico».

Para hacer efectiva esta vía de admisión el propio Real Decreto establece que «las universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a los solicitantes».

Además de la memoria de la titulación, como parte del marco normativo imprescindible para la resolución de las solicitudes de admisión de los candidatos con experiencia laboral o profesional, según el mandato contenido en el artículo 36 del Real Decreto 1892/2008, corresponde a la Universidad regular los criterios de acreditación y la entrevista personal con el candidato. De acuerdo con el artículo 186.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación de los procedimientos de acceso a la Universidad.

En virtud de la normativa citada, a fin de dar cumplimiento a las finalidades expuestas, tras la experiencia acumulada en el primer año de vigencia del anterior Reglamento, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica, se aprueba en los términos que constan a continuación, dar una nueva redacción a dicho Reglamento para el acceso y la admisión a estudios de Grado, impartidos en la Universidad de Valladolid, de los mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de acceso y admisión de las personas mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, conforme prevé el Real Decreto 1892/2008.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a los procesos de acceso y admisión de las personas mayores de 40 años, que acrediten experiencia laboral y profesional, a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado impartidas por la Universidad de Valladolid.

CAPÍTULO II

Acceso y admisión mediante acreditación de experiencia laboral o profesional

Artículo 3.– Requisitos de acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

Sólo podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con unas enseñanzas de Grado concretas, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.

Artículo 4.– Convocatoria de valoración de la experiencia laboral o profesional.

1.– La Universidad de Valladolid, a través del Vicerrector con competencia delegada en materia de acceso a la Universidad, realizará anualmente una convocatoria para la valoración de la experiencia laboral o profesional para el acceso y la admisión en estudios universitarios de Grado ofertados por la Universidad de Valladolid. Se publicará en los tablones oficiales de anuncios de la Universidad y de los centros, así como en la página web de la Universidad de Valladolid.

2.– La convocatoria establecerá el modelo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, la convocatoria incluirá los criterios de acreditación de la experiencia profesional o laboral recogidos en la memoria del Grado, de acuerdo con el perfil profesional y el nivel establecido en los criterios expuestos en la memoria verificada de los estudios. En el caso de que la memoria del estudio de Grado no incluya dichos criterios, se entenderá que todas las titulaciones y/o familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento correspondiente, según lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1892/2008, pertenecen al ámbito de la experiencia laboral y profesional exigible para el acceso a dicho Grado.

3.– La solicitud, que se presentará en el modelo fijado en la convocatoria, deberá estar acompañada de la documentación señalada en ésta, que incluirá, necesariamente:

  • Un currículum vitae, en el que el candidato consignará de manera precisa, entre otros aspectos, su experiencia laboral o profesional, así como la documentación acreditativa para justificarla.
  • Una declaración jurada de no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.
  • D.N.I. del solicitante.

El candidato o candidata indicará de forma explícita el estudio para el que solicita el acceso, pudiendo hacerlo en más de un Grado de conformidad con la acreditación de experiencia laboral o profesional teniendo en cuenta su adecuación al perfil determinado en cada uno de los estudios de Grado.

4.– No serán objeto de valoración los méritos no acreditados documentalmente. La fecha de referencia para la consideración de dichos méritos será la fecha término del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5.– Tribunal de valoración de la experiencia laboral o profesional y de la entrevista.

1.– En cada centro responsable de los distintos títulos de grado, se constituirá un tribunal, nombrado por el Rector, a propuesta del Decano/Director del centro. Cada uno de estos tribunales estará integrado por el Decano/Director del centro, o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos profesores vocales, preferentemente coordinadores de los estudios de Grado de los centros. Uno de estos dos profesores actuará como secretario del tribunal. Los distintos tribunales contarán, así mismo, con un suplente por cada uno de los profesores que lo integran, a fin de garantizar el correcto desarrollo de sus funciones.

El tribunal podrá, a instancia de su presidente, incorporar, con voz pero sin voto, a los asesores expertos que precise, relacionados con las titulaciones objeto de la solicitud, con el fin de valorar con mayor exactitud los méritos del candidato.

Artículo 6.– Valoración de las solicitudes.

1.– La valoración tendrá por objeto comprobar si el solicitante cumple con los criterios de acreditación de la experiencia profesional o laboral recogida en la memoria del Grado, de acuerdo con el perfil profesional y el nivel establecidos en los criterios expuestos en la memoria verificada de los estudios. En el caso de que la memoria del estudio de Grado no incluya dichos criterios, se entenderá que, todas las titulaciones y/o familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento correspondiente, según lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1892/2008, pertenecen al ámbito de la experiencia laboral y profesional exigible para el acceso a dicho Grado.

2.– Si el candidato ha presentado más de una solicitud a distintos estudios de Grado, cada una de las solicitudes habrá de ser calificada separadamente, incluso cuando las solicitudes hagan referencia a estudios impartidos en el mismo centro universitario.

3.– El procedimiento de calificación de la experiencia laboral y profesional se compondrá de las siguientes fases:

3.1. Fase I. Valoración de la experiencia.

El tribunal deberá aplicar el siguiente baremo:

  • a) Experiencia laboral o profesional y su adecuación al perfil de los títulos y/o familias profesionales de entre las adscritas a la rama de conocimiento correspondiente según el Anexo II del Real Decreto 1892/2008, (hasta 7 puntos): en función de la experiencia acreditada en los puestos de trabajo o actividad profesional relacionada con los estudios de Grado solicitados. En particular, sí el candidato está en posesión de un Certificado de Profesionalidad expedido por la Autoridad Nacional o Autonómica competente, del nivel, familia y perfil profesional indicado en la memoria verificada, debe obtener 5 puntos en este apartado.
  • b) Formación complementaria (hasta 2 puntos): por vías regladas, conducentes a la obtención de título, regladas sin consecución de título y no regladas sin consecución de título.
  • c) Otros méritos (hasta 1 punto).

Una vez realizada esta Fase, el tribunal publicará los resultados de la misma y comunicará la fecha, lugar y hora de realización de la entrevista personal.

Las solicitudes serán calificadas con una puntuación de 0 a 10, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Se considera superada si la calificación es igual o superior a 5, en caso contrario la solicitud de acceso debe entenderse denegada.

3.2. Fase II. Entrevista.

  • a) Los aspirantes que superen la fase anterior, mantendrán una entrevista personal con el tribunal, que tendrá como objetivo la comprobación de la madurez e idoneidad del candidato, para un adecuado seguimiento de las actividades lectivas.
  • b) El resultado de la entrevista será de Apto o No apto.

La valoración «Apto» supone haber superado el acceso con la calificación final obtenida en la Fase I. La valoración «No apto» da un resultado final de la valoración obtenida por el solicitante de «No accede» a la enseñanza solicitada.

El aspirante que no asista a la entrevista sin causa justificada, se le entenderá decaído en sus derechos.

4.– El tribunal calificador extenderá acta por duplicado que contendrá el resultado final con la valoración, en cada uno de los apartados del artículo 6.3.1, otorgada a los aspirantes, una de ellas la publicará en el Tablón de anuncios de su Centro y la otra la remitirá a la Sección de Pruebas de Acceso para que se proceda a la emisión de las papeletas de calificación final.

5.– Esta valoración, en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones reglamentariamente establecidas para el acceso a la Universidad mediante el procedimiento para mayores de 40 años por acreditación de la experiencia laboral o profesional, y de la correspondiente convocatoria, constituirá la motivación de la actuación del Tribunal, en cuanto juicio técnico emanado de su discrecionalidad técnica. En particular y por lo que se refiere a la entrevista, en las actas del Tribunal, deberán quedar acreditados los fundamentos que lleven al órgano calificador a declarar a los solicitantes como Aptos o No Aptos.

6.– Contra el acuerdo del tribunal, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante el Rector en un plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de la publicación de la resolución. La resolución de dicho recurso pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7.– Admisión en estudios universitarios de Grado.

El candidato que cumpla los requisitos de acceso para unos estudios de Grado mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, y desee ser admitido en esos estudios deberá, en todo caso, presentar su solicitud de admisión, en los períodos oficiales establecidos al efecto, a fin de incorporarse al proceso de admisión fijado con carácter general, dentro de la reserva de plazas establecida en el artículo 50 del Real Decreto 1892/2008.

Disposición adicional única.– Criterios lingüísticos con base en la igualdad de género.

Las referencias contenidas en este reglamento a órganos de gobierno y representación unipersonales que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente también en género femenino, teniendo en cuenta el sexo de quien los ocupe.

Disposición Derogatoria.– A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el Reglamento de admisión a estudios de grado de mayores de 40 años por acreditación de experiencia laboral o profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2010.

Disposición final primera.– Título competencial.

Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, que atribuye a la universidad la competencia para establecer los criterios que han de utilizarse para la resolución de las solicitudes de plaza en enseñanzas universitarias de los candidatos con experiencia laboral o profesional.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de la Universidad de Valladolid.

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).