Universidad de BurgosResolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de acceso a la Universidad de Burgos mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 115 de 17 de junio de 2010).

BOCyLEl Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre («B.O.E.» de 24/11/08) regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Entre las diferentes vías de acceso a la universidad, el artículo 36 de dicho Real Decreto establece las condiciones generales que deben regular el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

A efectos de organizar dichas condiciones de acceso a la Universidad de Burgos, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, celebrado el 19 de mayo de 2010, acordó establecer las siguientes normas:

Burgos, 9 de junio de 2010.

El Secretario General de la Universidad de Burgos, Fdo.: José María García-Moreno Gonzalo

NORMATIVA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (mayores de 40 años)

1.ª– Requisitos.

Las/los solicitantes que deseen concurrir al acceso a la Universidad de Burgos mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir o haber cumplido 40 años con anterioridad al 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.
  • No poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías de acceso.
  • Acreditar experiencia laboral y profesional en relación con la enseñanza universitaria oficial de Grado solicitada.

Cada candidato sólo podrá solicitar la participación en el procedimiento de acceso para una sola enseñanza universitaria oficial de Grado en cada convocatoria.

2.ª– Procedimiento de acceso.

El acceso a la Universidad de Burgos por acreditación de experiencia laboral o profesional se producirá tras la superación de dos fases: Fase de valoración y Fase de entrevista personal.

  • 1. En la Fase de valoración se tendrá en cuenta la acreditación contrastada de la experiencia laboral o profesional, la formación previa y otros méritos alegados por el interesado.
    • a) La experiencia laboral y profesional se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior a 7,00 puntos.
    • b) La formación se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior a 2,00 puntos.
    • c) Dentro del apartado de otros méritos se valorarán aquellos que hayan proporcionado al candidato conocimientos y/o competencias útiles para realizar con éxito los estudios de Grado elegidos. Se valorará especialmente el conocimiento de idiomas así como conocimientos básicos de informática. La puntuación total de este apartado no puede superar 1,00 punto.
  • Una vez superada la fase de valoración, y siempre y cuando el candidato haya obtenido una calificación mínima de 5 puntos, el Tribunal convocará al solicitante a la realización de una entrevista.
  • 2. En la Fase de entrevista personal se valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida. Esta prueba será calificada como APTO O NO APTO.

Los candidatos que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en la fase de valoración o no obtengan la calificación de APTO en la fase de la entrevista personal, no podrán acceder a la enseñanza de Grado correspondiente en la Universidad de Burgos.

3.ª– Calificación.

La calificación será efectuada por el Tribunal para mayores de 25, 40 y 45 años nombrado al efecto por la resolución rectoral correspondiente. Dicho tribunal podrá solicitar informes a los Centros responsables de las titulaciones solicitadas.

La experiencia laboral y profesional se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior a 7,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Por experiencia laboral acreditada en puestos de trabajo directamente relacionados con la titulación elegida: 0,04 puntos por mes.
  • Por experiencia laboral acreditada en puesto de trabajo afines a la titulación: 0,02 puntos por mes.

La experiencia profesional se considerará acreditada si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de periodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

La formación se valorará con una calificación numérica expresada con dos decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 2,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Por el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en ciclos formativos de Grado medio directamente relacionados con la titulación: 2,00 puntos.
  • Por el título de Técnico de Formación Profesional o equivalente en ciclos formativos de Grado medio no relacionados con la titulación: 1,00 punto.
  • Por Títulos Propios universitarios que no exijan ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías de acceso debidamente acreditados por Centros u Organismos oficiales, cuyo contenido esté directamente relacionados con la titulación, a razón de 0,02 puntos por hora y hasta un máximo de 100 horas.
  • Por cursos de formación debidamente acreditados por Centros u Organismos Oficiales, cuyo contenido esté directamente relacionados con la titulación, a razón de 0,01 puntos por hora y hasta un máximo de 100 horas.

Dentro del apartado de otros méritos la puntuación total no puede superar 1,00 punto.

Los méritos alegados deberán estar debidamente acreditados.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siempre y cuando el resultado de la fase de la entrevista haya sido calificado como APTO.

Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 40 años, cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final.

4.ª– Resultados.

  • LOS RESULTADOS PROVISIONALES DE LA FASE DE VALORACIÓN serán publicitados en el Servicio de Gestión Académica y en la página web de la Universidad de Burgos en la fecha determinada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.
  • LOS RESULTADOS DEFINITIVOS serán publicitados en el Servicio de Gestión Académica y en la página web de la Universidad de Burgos en la fecha determinada por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.

5.ª– Reclamaciones.

Se establecerá un plazo de Reclamación de cinco días hábiles desde la publicación de los resultados provisionales, cuyo comienzo y finalización serán determinados por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.

6.ª– Matrícula.

Documentación a aportar:

  • Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE y original para su cotejo.
  • En caso de familia numerosa, fotocopia del libro de familia numerosa, debidamente actualizado y original para su cotejo.
  • Recibo del pago de tasas abonado (el impreso del pago se le entregará en el Negociado de Acceso).
  • Solicitud de matrícula cumplimentada.
  • Documentación acreditativa de Experiencia Laboral y Profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.
  • Documentación acreditativa de la Formación relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados en el apartado de «otros méritos».

Lugar de Presentación:

Negociado de Acceso, Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Burgos.

Horario y Plazo de entrega de solicitudes: La que establezca el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo para cada curso académico.

Lunes a viernes de 9 a 14 horas

Impreso de Solicitud:

(solicitud en word)

7.ª– Normativa.

REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Corrección de errores del R.D. 1892/2008.

Orden EDU/2017/2009, de 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.

8.ª– Direcciones de contacto.

Servicio de Gestión Académica.

Biblioteca Central (Segunda Planta).

Pza. Infanta D.ª Elena s/n.

09001 Burgos.

947 25 87 / 947 25 87 41.

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Últimos boletines oficiales y documentos

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 78, de 1 de abril de 2022).
  • Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (Boletín Oficial del Estado, núm. 59, de 10 de marzo de 2021).
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 340 de 30 de diciembre de 2020).
  • Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 229, de 26 de agosto de 2020).
  • Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).